sábado, 21 de mayo de 2016

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto.

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo, en el momento en que nace, en la fuente misma del impuesto y de allí su nombre.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre, generando un saldo a favor.
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el impuesto de renta, CREE, el impuesto deIva, de Timbre y de industria y comercio.
Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente con retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda vez que existe retefuente por renta, retefuente por iva, retefuente por Ica, etc.

¿COMO QUEDO LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA ESTE 2016?

Recuerde que año a año son modificados estos valores, por lo que es importante que conozca desde qué monto podrían hacerle retención en la fuente, para no llevarse sorpresas.
¿Cómo quedó la retención en la fuente para este 2016?


Si empezó a ganar un poco más de dinero este año, si finalmente su negocio está empezando a dar ciertas rentabilidades o si quizá empezó un segundo trabajo; debe tener en cuenta que la retención en la fuente es un concepto que hace referencia a la forma en la que se hace un recaudo de dinero (impuesto) de forma anticipada, cuando sucede un hecho particular.
Esto lo que hace es que el Estado no espere un tiempo determinado para recaudar un impuesto sino que hace el cobro con el fin de asegurarse unos recursos de forma constante, que pueden ser mensuales, bimensuales, trimestrales, etc.
Esta retención en la fuente aplica para compras, servicios, honorarios, arrendamientos, comisiones y que año a año se modifican dependiendo del valor de la UVT (unidad de valor tributario). Específicamente, en cuanto a salarios, aquellas personas que para este 2016 devenguen desde $3‘836.817, luego de las respectivas deducciones (salud, pensión y fondo de solidaridad), deberá hacer retención en la fuente. Y teniendo en cuenta que éste ya fue establecido, los valores determinados son los siguientes:
Compras
  • En general, para los obligados a pagar renta, tienen una base de retención en la fuente mayor o igual de 27 UVT, para 2016, desde los $803.000, con una tarifa de 2,5%
  • En general, pero quienes no están obligados a pagar renta, tienen una base de retención en la fuente mayor o igual de 27 UVT, para 2016, desde los $803.000, con una tarifa de 3,5%
  • Con tarjeta de crédito o débito tiene una retención en la fuente con una base en pesos del 100% y una tarifa del 1,5%
  • Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT, la retención en la fuente es de hasta 20.000 UVT con una base de $595.060.000 y una tarifa de 1%.
  • De vehículos, aplica igual que el caso anterior.
Arrendamientos
  • De bienes muebles, tiene una retención en la fuente con una base en pesos del 100% y una tarifa del 4%
  • De bienes raíces para obligados a declarar renta (arrendador obligado a declarar), tienen una base de retención en la fuente mayor o igual de 27 UVT, para 2016, desde los $803.000, con una tarifa de 3,5%
  • De bienes raíces para no obligados a declarar renta (arrendador no obligado a declarar), aplica igual que el caso anterior.
Honorarios y comisiones
  • Para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales declarantes de renta, no aplica base en UVT para retención en la fuente, pero la base en pesos es del 100%, con una tarifa del 11%.
  • Para no declarantes de renta, no aplica base en UVT para retención en la fuente, pero la base en pesos es del 100%, con una tarifa del 10% u 11%.
Otros ingresos
  • Loterías, rifas, apuestas y similares, tienen una base de retención en la fuente mayor o igual de 27 UVT, para 2016, desde los $803.000, con una tarifa de 4%
  • Rendimientos financieros en general, no aplica base en UVT para retención en la fuente, pero la base en pesos es del 100%, con una tarifa del 7%.
  • Honorarios y comisiones en general a personas naturales que logren pertenecer al universo de los “empleados”, tienen una base de retención en la fuente mayor o igual de 95 UVT, para 2016, desde los $2.827.000, con una tarifa que dependerá del artículo 383 del Estatuto tributario

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